Términos & Condiciones
Fraternidad Militar
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La Empresa Internacional de Servicios y Gestiones Empresariales S.A.S., NIT 900376095-8 que en lo sucesivo se denominará INTERGEP S.A.S, ha suscrito un convenio con La Asociación Gremial Colombiana de Pensionados y de la Reserva Activa S.A.S., NIT 900968902-8., que en lo sucesivo se denominará ACORPAZ y el Grupo Educativo Empresarial FYG S.A.S., NIT 901413913-0 con miras a proveer al Adherente una serie de servicios, contemplados de la siguiente manera, que para efectos del presente contrato se definen así:
Contrato de adhesión: Acuerdo en el que uno de los contratantes somete la autonomía de la voluntad del otro a su querer y le impone unilateralmente el contenido de las cláusulas que integran esa norma jurídica individualizada y tiene por finalidad la adquisición de un producto o un servicio.
Proveedora: Entiéndase como la empresa Internacional de Servicios y Gestiones Empresariales S.A.S. con NIT 900376095-8, domiciliada en la calle 26 A No. 13-97 ofic. 903 de Bogotá D.C.
Abastecedoras: 1 Entiéndase como la Asociación Gremial Colombiana de Pensionados y de la Reserva Activa con NIT 900968902-8, domiciliada en la Calle 26 A No.13-97 ofic. 903 de Bogotá D.C. 2 Entiéndase como el Grupo Educativo Empresarial FYG S.A.S., con NIT 901413913-0, domiciliada en la Calle 2 No. 93D 30 torre 6 ofic. 202 de Bogotá D.C.
Adherente: Entiéndase como la persona natural que ha suscrito con su firma y/o huella, física o digital el presente contrato.
Periodo pactado: Es el pago de la totalidad del contrato firmado por 36 cuotas; pagadas mes a mes por el Adherente por medio de débito automático de su nómina, cuenta bancaria, consignación directa o cualquier medio de pago, tangible y comprobable.
CLAUSULA PRIMERA OBJETO: EL AFILIADO: Libre de todo apremio, de forma libre y voluntaria con capacidad legal para contratar, adquiere una afiliación al programa Framil. Una vez efectuado el primer pago por medio de la libranza, pago por ventanilla y/o débito automático, aunadas al contrato se le otorgan los siguientes servicios y beneficios:
1.SERVICIOS JURÍDICOS OTORGADOS POR LA PROVEEDORA, LOS CUALES SE DISCRIMINAN ASÍ: Asesoría y/o Asistencia.
1.1 REPRESENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PERSONALIZADO POR UN PROFESIONAL EN DERECHO: En las siguientes especialidades: I) familia (procesos: ejecutivos de alimentos, fijación, disminución, aumento o exoneración de cuota alimentaria; divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal en notaria hasta por mínima cuantía, disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho por notaria hasta por mínima cuantía II) civil (procesos: ejecutivos hasta menor cuantía, contratos civiles, responsabilidad civil, asesoría en conciliaciones extrajudiciales) III) disciplina IV) penal y penal militar (Siempre que el delito investigado no haya sido cometido en desmedro de la Institución a la que pertenece el adherente).
PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia y representación jurídica de un abogado en los procesos y especialidades arriba descritas, será proporcionada por la Proveedora siempre que la ocurrencia de los hechos se haya originado en vigencia de la relación contractual. La Proveedora se reserva el derecho de otorgar o continuar con la prestación de los servicios jurídicos, sobre solicitudes que no se hagan en forma respetuosa y con el trato adecuado a los profesionales del derecho y los representantes y/o miembros administrativos o de atención al usuario de la Proveedora.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios del profesional suministrado por la Proveedora, así como sus viáticos serán asumidos íntegramente por esta. El Adherente está en la obligación de asumir los gastos procesales cuando sea representado en uno de los procesos arriba contemplados. Entiéndase por gastos procesales todos los gastos dinerarios en los que deba incurrirse para llevar a cabo la gestión en un proceso judicial y/o notarial (consecución de pruebas, dictámenes periciales, pagos de peritos, sustentación de peritaje, notificaciones, autenticaciones, edictos, papelería, publicaciones, gastos notariales, escrituras públicas, costas procesales, etc.); en caso de que el Adherente no aporte lo anteriormente descrito y en los tiempos que se indique, se podrá dar por terminado unilateralmente el poder.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de que el Adherente requiera representación jurídica, está en la obligación de solicitar la designación del profesional en derecho con la notificación emitida por el despacho que está adelantando la actuación, en ese orden, dicha solicitud deberá ser presentada por el Adherente con 5 días hábiles de antelación a la celebración de la diligencia, así mismo, deberá facilitar y participar en los tramites que demande el desarrollo de los procesos y actividades, ello con el objeto de llevar a cabo una defensa técnica, coherente, útil y eficiente (situación que opera en caso de ostentar la calidad de investigado, demandado o denunciado del proceso). Cuando el Adherente sea el demandante, denunciante o víctima del proceso, deberá suministrar los elementos (pruebas), suficientes al abogado y en los tiempos que este indique, para que la actuación en su favor sea prolija y positiva respecto de las pretensiones que se persiguen en el proceso (conseguidas de forma licita), además deberá acompañar al abogado en las respectivas audiencias o diligencias que surjan del proceso.
1.2 LA COBERTURA JURÍDICA SERÁ ASÍ: A nivel nacional y máximo dos procesos por periodo pactado o renovado, siempre y cuando los hechos materia de investigación y/o la presentación de una demanda, concurran respecto del primer descuento de la nómina o pago efectuado por el Adherente. La Proveedora se abstendrá de asumir preexistencias y procesos a familiares (padres, hermanos, hijos, cónyuge), pero como beneficio por encontrarse adherido, este o estos podrán recibir una tarifa preferencial para asumir su representación en el proceso, mediante negociación directa con el abogado de la ciudad, municipio, o departamento donde curse el proceso, conforme a su disponibilidad y bajo el esquema de un contrato independiente al presente instrumento. La Proveedora se abstendrá de suministrar el servicio jurídico a las solicitudes del Adherente relacionadas con: elaboración de trabajos personales o académicos, negocios sistemáticos, (prestamistas, «gota a gota», «pirámides», «prestadiario», «prestamos exprés”, prácticas usureras y en general negocios del mercado de valores sin la autorización respectiva), sucesiones, procesos de insolvencia, autoembargos, delitos de narcotráfico y conexos, delitos sexuales en todas sus modalidades, feminicidio, delitos de lesa humanidad, delitos que atenten contra la seguridad del Estado y/o en desmedro a la institución, delitos dolosos contra la seguridad e integridad de los miembros de la fuerza pública y delitos que involucren niños y/o adolescentes, a excepción de la inasistencia alimentaria.
NOTAS ACLARATORIAS:
2. AUXILIO EXEQUIAL MONETARIO: Es un beneficio otorgado por la proveedora, con el fin de apoyar al Adherente que sufra la pérdida de un ser querido del núcleo familiar descrito. Consiste en un apoyo tasado en dinero por una sola vez, por cada integrante del núcleo familiar establecido, conforme a la tabla de auxilios Nº1.
2.1 GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO: Para efectos del presente contrato, los grupos familiares cubiertos son dos; uno como casado o en unión marital (titular, cónyuge, padres, hijos) y otro como soltero (titular, padres, hermanos).
2.2 PERMANENCIA: Los beneficiarios principales titular, cónyuge, padres e hijos tendrán permanencia indefinida. Los hermanos del Adherente soltero, al cumplir 25 años perderán la cobertura.
3. AUXILIO DE DESEMPLEO: Defínase como un beneficio otorgado por la proveedora, que consiste en un apoyo económico, tasado según la tabla de auxilios Nº1, cuando el Adherente sufra la pérdida parcial del empleo y deje de percibir salario por suspensión disciplinaria; apoyo que será otorgado cuando la sanción no sea inferior a 1 mes y no superior a 5 meses. O en su defecto, sea destituido definitivamente del cargo por fallo disciplinario, apoyo que será otorgado por una única vez. No aplica para retiros voluntarios, llamamiento a calificar servicios, voluntad del Gobierno y medida accesoria penal. En todos los casos, se debe acreditar resolución ejecutoriada.
4. APOYO CIGÜEÑA: Beneficio otorgado por la Abastecedora No.1, conforme al convenio suscrito entre las dos entidades, consiste en un auxilio económico solidario entregado por una única vez por periodo pactado cuando nazcan los hijos del Adherente, conforme a la tabla de auxilios Nº1.
TABLA DE AUXILIOS Nº1

5.ESTUDIANTIL: Beneficio otorgado por la Abastecedora No. 1, conforme al convenio suscrito entre las dos entidades. Consiste en un auxilio económico entregado a los hijos de los adherentes que demuestren cursar los grados 1ro de primaria y 1ro de bachillerato, por una única vez, (hasta 2 hijos) por cada periodo pactado o renovado, de acuerdo con la tabla de auxilios No.2.
5.1. Al requerir este auxilio, el adherente deberá presentar soporte de matrícula del hij@ que coincidan con el grado de escolaridad correspondiente al autorizado, junto con la copia del registro civil de nacimiento donde se demuestre el primer grado de consanguinidad.
TABLA DE AUXILIOS Nº2 Estudiantil

6. PROGRAMA BACHILLER: Consiste en un beneficio otorgado por la Abastecedora No. 2, para que el titular o beneficiario, adelante sus estudios de educación básica secundaria y educación media, culminando con su título de bachiller, en un tiempo mínimo de seis meses y máximo año y medio, en modalidad semipresencial con el apoyo de la plataforma virtual diseñada por la institución educativa. (el inicio de los cursos está sujetos a la disponibilidad de cupos).
6.1. Al momento de ingresar al primer curso debe aportar los siguientes documentos: Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%; formulario de matrícula diligenciado sin tachones, ni enmendaduras y debidamente firmado; una foto tipo documento fondo blanco; certificados originales de los grados cursados y aprobados desde 5º de primaria; certificado de afiliación a la EPS o puntaje del Sisbén.
6.2. Estudiante que no presente la documentación completa dentro del término estipulado por el colegio deberá sujetarse a las fechas de inicio del curso de acuerdo con el calendario determinado por la institución educativa y el Ministerio de Educación.
6.3. Las certificaciones y derechos de grado no serán asumidos por la Proveedora y deben ser cancelados directamente por el interesado directamente en el colegio bajo los costos y cuenta que este indique.
6.5. La Proveedora se abstendrá de responder PQRS referente a temas académicos, esto será resuelto directamente por el colegio. En cualquier caso, se dará el trámite correspondiente.
7. ASESORIA EN PREJUBILACIÓN: Beneficio personalizado otorgado por la Abastecedora No 1, para asistir de forma virtual al Adherente, para que un profesional le oriente en los siguientes escenarios: Finanzas personales y economía familiar – Reintegración y adaptación al entorno familiar y social – Emprendimientos para el jubilado – Ocupación productiva del tiempo libre – Asesoría para cambio del perfil ocupacional y consulta en bolsa de empleo.
SUSTITUCIÓN DE BENEFICIARIOS DURANTE LA VIGENCIA: En ninguna circunstancia, el Adherente ni los beneficiarios, podrán ceder a terceros los servicios adquiridos en el presente contrato; ni la muerte de uno de ellos dará derecho a sustitución.
NOTAS ACLARATORIAS DE LOS SERVICIOS:
a. Todo beneficio y/o apoyo que se encuentre relacionado con las tablas de auxilios, deberá ser solicitado exclusivamente por el firmante del contrato y dentro del plazo máximo de hasta 3 meses o 90 días calendario, contados a partir de la fecha de registro ante notaria o Registraduría Nacional; para el auxilio de desempleo se tendrá en cuenta la fecha de la notificación del fallo o resolución; para el auxilio estudiantil se tendrá en cuenta la fecha de la matricula.
b. Los montos se otorgarán al Adherente según SMMLV conforme a la tabla de auxilios descrita en el presente contrato y de acuerdo a la fecha de cada documento que debe aportar el adherente especificado en cada uno de los servicios.
c. Los apoyos económicos contarán con un periodo de carencia; es decir, podrán ser otorgados ejecutada la tercera cuota correspondiente al periodo pactado.
d. Todas las solicitudes de servicios, así como cualquier P.Q.R.S. deben formalizarse a través de nuestros canales de atención autorizados: E-mail: atencionframil@gmail.com, Cel/WSP:3227338827
Correspondencia: Calle 26 A # 13 – 97 ofic. 903 Bogotá D.C.
Atención personalizada: lunes a viernes 8:00 – 17:00 horas. sábados 8:00 – 12:00 horas. Se responderá dentro de los tiempos establecidos en la Ley.
CLAUSULA SEGUNDA: El adherente deberá tener en cuenta los términos y condiciones que aplican en la misma para el uso de los servicios contemplados, los cuales constan en el presente documento.
CLAUSULA TERCERA: La empresa no se hace responsable por beneficios adicionales ofrecidos de manera verbal y los cuales no estén específicamente descritos en el presente contrato y se reitera que todos los beneficios ofrecidos por la empresa son los aquí descritos.
CLAUSULA CUARTA: VALOR. El adherente reconocerá y pagará a la empresa la suma descrita en el contrato, por el plan adquirido en 36 cuotas.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. Al momento de la suscripción del presente contrato, el adherente autoriza el descuento de nómina o pagar por cualquier otro medio (ventanilla, débito automático, etc.) las 36 cuotas pactadas.
CLAUSULA SEXTA: DURACIÓN. El presente contrato se pacta en 36 cuotas que pueden ser pagaderas mes a mes.
CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ADHERENTE. Además de las señaladas en el objeto del contrato, deberá: I) Encontrarse vigente y al día, es decir operando nominalmente mediante descuento, pago por ventanilla y/o débito automático, debidamente demostrados, al momento de solicitar uno de los servicios brindados por la Proveedora o por las Abastecedoras, II) Cumplir con la totalidad del periodo pactado o renovado, III) Cumplir con todos los requerimientos de cada servicio y/o apoyo. IV)Pagada la totalidad del contrato, el Adherente podrá solicitar la terminación del mismo, siempre que se cumpla al menos una de las causales establecidas en el punto No. 10 de este contrato y teniendo en cuenta las notas aclaratorias literal b. Elevando solicitud dirigida a la Gerencia INTERGEP S.A.S., (Ver Notas aclaratorias de los servicios, literal d.).
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA PROVEEDORA Y LAS ABASTECEDORAS. Además de las fijadas en el objeto y en los beneficios suministrados al Adherente, La Proveedora y/o Abastecedoras se sujetan a: I) Acudir en el término establecido por la legislación a las solicitudes, dudas, consultas y/o requerimientos presentados por el Adherente. II) Proveerle al Adherente un profesional del derecho (cuando la situación particular y concreta así lo requiera), en cualquier zona de Colombia (salvo por razones de seguridad, orden público, fuerza mayor o caso fortuito), para que lo represente y asista. III).
Atender las consultas jurídicas del Adherente en las especialidades del derecho establecidas en el numeral 1.1 del presente contrato y emitir un concepto jurídico. IV) Emitir a petición de parte el PAZ Y SALVO correspondiente una vez se dé por terminado el contrato de adhesión. V) La Proveedora y/o Abastecedora No.1 se comprometen a pagar los auxilios descritos en el presente contrato en favor del Adherente o sus beneficiarios, dentro de los primeros quince días de cada mes, siempre que se haya aportado la documentación correspondiente conforme a lo descrito en este contrato.
VI) La Abastecedora No. 2 se compromete a cumplir con la normatividad emitida por el Ministerio de Educación.
CLAUSULA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
a. Por mutuo acuerdo entre la Proveedora y el Adherente.
b. Por resolución judicial en firme.
c. Por incumplimiento de alguna de las partes respecto de sus obligaciones.
d. Por solicitud del Adherente, siempre que se haya comprobado el pago total de contrato a la Proveedora
e. Por muerte del Adherente.
f. Por disolución de la Proveedora.
CLAUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las obligaciones pecuniarias por parte del ADHERENTE y/o cuando solicite rescisión unilateral del presente contrato, estando al día en sus obligaciones, la proveedora podrá elegir entre el cumplimiento del contrato por la vía judicial o proceder a su cancelación, caso en el cual la proveedora podrá descontar con cargo a la indemnización anticipada de perjuicios el total del dinero pagado en la prestación del servicio.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: MERITO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito de título ejecutivo para exigir al adherente el pago adeudado.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que se presenten en la ejecución e interpretación del presente contrato, serán sometidas en primera instancia a una etapa de arreglo directo. Si en esta instancia no pudieran ser resueltas, las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria.
